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Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Sólo se podrá expedir con destino a otros Estados miembros, el esperma que reúna los siguientes requisitos:

a) Que haya sido recogido y tratado con vistas a la inseminación artificial, en algún centro de recogida autorizado desde el punto de vista sanitario para fines de intercambio intracomunitario, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del presente Real Decreto.

b) Que haya sido obtenido de animales de la especie porcina, cuya situación sanitaria se ajusta a lo dispuesto en el anexo B.

c) Que haya sido recogido, tratado, almacenado y transportado con arreglo a las disposiciones de los anexos A y C.

d) Que, durante el transporte hacia el país de destino, vaya acompañado de un certificado sanitario conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del presente Real Decreto.

2. Los envíos a España desde otros Estados miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

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