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Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.

Artículo 8.

Artículo 8.

Sólo se autorizará la entrada de esperma de los centros de recogida, de países terceros, contemplados en la lista que la Comisión de las Comunidades Europeas apruebe.

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