Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Hasta la fecha de entrada en vigor de las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 8, 9 y 10 del presente Real Decreto, no se aplicarán a las importaciones de esperma procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II relativo a intercambios intracomunitarios.
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