Legislación › Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director general de la Policía, oída la Comisión de Personal del Consejo de Policía, para establecer, en su caso, los distintivos de los destinos, servicios o unidades que, en razón de su función requieran un distintivo específico, determinando, igualmente, su diseño, contenido, descripción y características técnicas y de uso.
Asimismo, cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o uniformidad especial, sin que éstos formen parte de la uniformidad reglamentaria.
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