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Legislación › Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.

Primero. Distintivos.

Primero. Distintivos.

Con independencia de los contemplados en el capítulo III de la Orden de este Ministerio de 8 de febrero de 1988, de uso generalizado para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme, aquellos que, dentro de la Organización Policial, ostenten los puestos directivos que a continuación se citan, portarán sobre las solapas superiores del cuello de la prenda exterior del uniforme reglamentario, el siguiente distintivo:

a) Los Subdirectores generales, tres bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

b) Los Comisarios generales y Jefes de División, dos bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

c) Los Jefes Superiores de Policia, dos bastones de mando, en dorado.

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