Legislación › Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1992 y la del 14 de enero de 2000.
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Artículo 2. Composición.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:
a) El Presidente: el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la preside. Deportes.
b) Siete vocales en representación Vicepresidente: el Director general de la Administración del Estado, que serán los siguientes: Deportes del Consejo Superior de
– El VicepresidenteDeportes, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada. Deportes.
– El Secretario general del mismo, que actuará como Secretario c) Vocales:
1º. En representación de la Comisión. Administración General del Estado, cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración General del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.
– Cinco
c) Cuatro vocales en 2º. En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes Deportes, a propuesta de las mismas.
d) Tres vocales en 3º. En representación de las Entidades Locales, locales, tres vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la Asociación asociación de Entidades Locales entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Seis vocales en 4º. En representación de las Federaciones deportivas españolas, seis vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de lasmismas. las mismas.
f) Dos 5º. Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, deporte. De ellos, tres lo serán, uno de ellos a propuesta del Comité Olímpico Español. Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Asimismo Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.
d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los que tengan, al menos, categoría de Subdirector general.
2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales locales, así como de los vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales será de cuatro años.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales causarán baja, cesarán en sus cargos con anterioridad a la finalización de su mandato, mandato en los siguientes casos:
– a) A petición propia.
– b) A propuesta del colectivo que representan.
– c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-648 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


