Legislación › Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
ANEXO 3.1
ANEXO 3.1
Modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.
202. Edificios y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
202.3 Edificios y otras construcciones en el extranjero.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.
584.8 Operaciones de enajenación, por cuenta de Central Contable.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.–Solares urbanos, fincas y otros terrenos no urbanos.
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, por la suspensión de la operación de construcción.
La cuenta 400.0 «Acreedores por Obligaciones Reconocidas. Ejercicio corriente» por las adquisiciones onerosas, mejoras y otros gastos capitalizables.
Las cuentas 164 y 174, por el importe aplazado en las adquisiciones onerosas.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, por el valor en cuentas del solar al comienzo de la construcción.
La cuenta 102, por el saldo que a fin de ejercicio se traspase a la Central Contable.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 822, por operaciones de rectificación de valor.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, que deban quedar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Esta cuenta no presentará movimientos en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, sirviendo exclusivamente como indicador CIMA en el Subsistema de Proyectos de Inversión, nivel expediente.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Cuenta destinada a recoger los solares que adquiera la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por los Proyectos de inversión que gestiona para la construcción de viviendas.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger las adquisiciones de solares que se produzcan en el extranjero, para la construcción de edificios gestionados directamente por el Ministerio de que se trate.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que estén pendientes de clasificar en alguna de las cuentas anteriores.
202. Edificios y otras construcciones.–Edificios y construcciones en general.
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 400.0 por las adquisiciones onerosas u otros gastos que incrementen el valor del bien.
Las cuentas 164 y 174, por los pagos aplazados en las adquisiciones onerosas.
La cuenta 200, a través de la divisionaria que corresponda, cuado se inicia la construcción.
La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el coste de producción.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, cuando se suspenda la operación de construcción.
La cuenta 102 «Central Contable», para traspasar a la Central Contable, a fin de ejercicio, las inversiones que hayan entrado en funcionamiento.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.–Edificios y construcciones en general, que deban quedar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Esta cuenta no presentará movimientos en los Centros Gestores del presupuesto de Gastos, sirviendo exclusivamente como indicador CIMA en el Subsistema de Proyectos de Inversión, nivel expediente.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, y que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
202.3 Edificios y otras construcciones en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger los edificios y otras construcciones en el extranjero que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.–Edificios y construcciones en general, que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado .
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.–Edificios y otras construcciones que estén pendientes de clasificar en alguna de las subcuentas anteriores.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.–Cuenta de enlace entre los Centros Gestores del gasto, con Central Contable, por operaciones realizadas por uno de aquellos que deban quedar recogidas en las cuentas de esta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
Cuentas del subgrupo 40, por las operaciones CIMA de las que se deriven pagos, y por el pago en metálico que debe efectuar el Estado, en su caso, por operaciones de permuta.
La cuenta 781, por el coste de producción, cuando la construcción o creación de bienes se realice con medios propios.
b) Se abona, al finalizar el ejercicio, con cargo a la cuenta 102 «Central Contable».
584.8 Operaciones de enajenación por cuenta de Central Contable.–Cuenta destinada a recoger las enajenaciones gestionadas por los Centros Gestores, y que deben traspasarse a las cuentas de Central Contable.
a) Se abona, con cargo a:
La cuenta 185.1, en las enajenaciones por el total de los importes cobrados hasta que el contrato sea elevado a escritura pública.
La cuenta 586.0, por el importe a cobrar de la enajenación, cuando se trate de enajenaciones realizadas mediante escritura pública y pago aplazado.
Las cuentas 257, 264 y 265, por el importe de los cobros aplazados.
b) Se carga, al finalizar el ejercicio, con abono a la cuenta 102 «Central Contable».


