Legislación › Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
ANEXO 3.2
ANEXO 3.2
Modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Central Contable
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.
202. Edificios y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.
202.3 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
202.2 Edificios y otras construcciones en el extranjero.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.
208.9 Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición.
22. Inversiones públicas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
229. Inmovilizado material pendiente de clasificar.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
585. Operaciones realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.7 Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.8 Operaciones de enajenación realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.
586. Órdenes de cobro remitidas a las Cajas.
586.0 De enajenación del inmovilizado material.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Los motivos de cargo en esta cuenta responden a la adquisición de terrenos y bienes naturales sea cual sea el título jurídico por el que se produce la adquisición y a las operaciones que incrementen su valor.
Se abonará por la disposición del solar, finca rústica y otros terrenos no urbanos, bien por la enajenación, bien por la utilización del mismo en la operación de construcción.
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», por la suspensión de la operación de construcción.
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición» por las adquisiciones onerosas, a la firma de escrituras.
Las cuentas 164 y 174, por el importe aplazado en las adquisiciones onerosas.
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», por aquellos gastos presupuestarios que incrementen el valor del terreno y por la adjudicación en pago de deudas.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», cuando se trate de una permuta con bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA.
La cuenta 822, cuando se trate de adquisiciones lucrativas.
La cuenta 821, por el beneficio resultante de operaciones realizadas en el inmovilizado, no incluidas en el apartado anterior.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor en cuentas del solar al comienzo de la construcción.
Las cuentas 257 y 265, cuando surjan créditos por enajenación onerosa del bien.
La cuenta 294, cuando se produzca la enajenación onerosa del solar y estuviera dotada la provisión.
La cuenta 821, cuando como consecuencia de enajenaciones se produjera una pérdida.
La cuenta 822, en caso de pérdida o destrucción del bien.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», cuando se trate de una permuta de bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA o aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.
La cuenta 586.0, en los casos de enajenación onerosa.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 229, por operaciones de depuración del inventario inicial.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
El movimiento de estas tres subcuentas es el siguiente:
Se cargan, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abonan, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
202. Edificio y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.–Edificios y construcciones en general, que se encuentren incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga con abono a:
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición» por la adquisición onerosa, a la firma de las escrituras.
Las cuentas 164 y 174, por los pagos aplazados en las adquisiciones onerosas.
La cuenta 822, por la adquisición lucrativa.
La cuenta 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA» y 821, en su caso, por operaciones de permuta con bienes CIMA.
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», en las operaciones en que la adquisición se produzca por adjudicación en pago de deudas.
La cuenta 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», cuando se inicia la construcción.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA.
b) Se abona con cargo a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», cuando se suspenda la operación de construcción.
La cuenta 586.0, en la enajenación onerosa, por la parte del precio que no se haya aplazado.
Las cuentas 257 y 265, por la parte correspondiente a los pagos aplazados, si los hubiere.
Las cuentas 200.0 y 202.0 por las operaciones de permuta con bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA y aportaciones no dinerarias a Sociedades mercantiles.
La cuenta 290, por la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
La cuenta 821, por la posible pérdida que pueda producirse en la enajenación.
La cuenta 822, en caso de pérdida o destrucción del bien.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 229, por rectificaciones que puedan producirse en el Inventario.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, y que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por las enajenaciones de las viviendas, con cargo a la cuenta 585.8 «Operaciones de enajenación realizadas en otras Oficinas por nuestra cuenta».
202.3 Edificios y otras construcciones, en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger los edificios y otras construcciones en el extranjero, que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.–Edificios y construcciones en general, que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.–Esta cuenta solo funcionará con carácter excepcional, para la recepción en Central Contable, de los bienes inmuebles contabilizados en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda hasta la implantación del subsistema CIMA.
Se cancelará en el asiento de ajuste de implantación del subsistema CIMA.
208.9 Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición.–Cuenta que recogerá los fondos librados a justificar, antes de la firma de las escrituras, en las operaciones de adquisición onerosa y permuta de bienes.
a) Se carga con abono a:
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», por el importe de los fondos librados a justificar.
b) Se abona con cargo a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», a la firma de las escrituras, por los importes ya satisfechos.
La cuenta 586.0, en la suspensión de aquellas operaciones que den lugar a reintegro de fondos librados a justificar.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
585. Operaciones realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.7 Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.–Cuenta de enlace entre los Centros Gestores del gasto y Central Contable, por operaciones realizadas por uno de aquellos y que deban quedar recogidas en esta.
Esta cuenta funcionará en Central Contable como contrapartida al reconocimiento de obligaciones del Centro Gestor.
Se abona, con cargo a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», en las operaciones de construcción, ampliación y mejora».
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición», en las operaciones de adquisición onerosa distintas de las anteriores y en la de permuta por los pagos que el Estado realice, en su caso.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», en la operación de adjudicación en pago de dudas.
585.8 Operaciones de enajenación realizados en otras Oficinas por nuestra cuenta.–Cuenta que en Central Contable recogerá las enajenaciones gestionadas que han sido traspasadas por los Centros Gestores a las cuentas de Central Contable.
Se carga, con abono a:
Las cuentas 202.2, en las operaciones de enajenación de viviendas, 202.3 y 202.8.
586. Órdenes de cobro remitidas a las Cajas.
586.0 De enajenación del inmovilizado material.–Cuenta de enlace entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda con Central Contable, por operaciones realizadas por una de aquellas y que deban quedar recogidas en cuentas de Central Contable.
Esta cuenta funcionará en Central Contable como contrapartida de los ingresos que se produzcan en las citadas oficinas por operaciones de enajenación.
Se carga con abono a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», según la naturaleza del bien, en las operaciones de enajenación onerosa y permuta por el importe ingresado antes de la firma de escrituras.
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición», cuando se produzca la suspensión de una operación CIMA que dé lugar a reintegro de pagos librados a justificar.
Las cuentas 200.2, 200.3, 200.8, 202.2, 202.3 y 202.8 por las enajenaciones o reintegros de pagos efectuados sobre bienes recogidos en estas cuentas.


