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Legislación › Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.

Regla 24. Dotación de provisiones.

Regla 24. Dotación de provisiones.

Por las pérdidas reversibles producidas en terrenos se realizará en la Central Contable, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles, la siguiente anotación:

Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».

Abono a la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos».

Si desaparecieran las causas que motivaron su dotación, se realizará el registro inverso al anterior, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles.

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