Legislación › Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Artículo 5. Ascensos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 1992 y la del 15 de febrero de 2009.
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Artículo 5. Ascensos.
En las Escalas escalas declaradas a extinguir en las que exista más de un empleo, el ascenso al inmediato superior se regirá por el sistema de antigüedad que dispone la Ley 17/1989, 17/1999, de 19 18 de julio, reguladora del mayo, de Régimen del Personal Militar Profesional, de las Fuerzas Armadas, y con ocasión de vacante en el cuerpo y escala correspondientes, excepto para los ascensos a capitán, que les será de aplicación el sistema de antigüedad establecido en la Escala correspondiente. Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la exigencia de 9 años de servicio en el empleo de teniente.
Para el ascenso a cualquier empleo es será preceptivo tener cumplidas las condiciones generales que dispone establecidas en el artículo 20 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones presente reglamento y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre. los tiempos
Losmínimos de servicios efectivos y de mando o función que han de perfeccionarse servicio necesarios para el ascenso son los establecidos en ascensos, que serán los que determine el citado Real Decreto para las Escalas medias o básicas del respectivo Ejército en cuyas plantillas contabilizan. Ministro de Defensa.
Salvo lo establecido en la disposición adicional primera, en ninguna Escala escala existirán más limitaciones para el ascenso que las que se deriven de la aplicación del presente Real Decreto. de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2508 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


