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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 100. Transformación de la Sociedad «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

Artículo 100. Transformación de la Sociedad «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

1. El Gobierno procederá, en un plazo de seis meses a partir de la constitución de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para incorporar a su patrimonio propio la totalidad de las acciones representativas del capital social de «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima».

2. Durante el tiempo que transcurra desde la constitución de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hasta la incorporación a su patrimonio de las acciones de la Sociedad «Remolques Marítimos, Sociedad Anónima», ésta continuará funcionando con arreglo a las directrices e instrucciones que dicte la Dirección General de la Marina Mercante a través de los órganos de gobierno y gestión de la nueva Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

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