Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 103. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
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Artículo 103. Régimen económico.
1. Como contraprestación de los servicios de practicaje prestados directamente por las Autoridades Portuarias, éstas percibirán las correspondientes tarifas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de esta Ley. (Derogado)
2. Cuando los servicios de practicaje se presten de forma indirecta, sus tarifas máximas se ajustarán a lo establecido en el artículo 72 de la presente Ley y en el correspondiente contrato de prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


