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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 103. Régimen económico.

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Artículo 103. Régimen económico.
1. Como contraprestación de los servicios de practicaje prestados directamente por las Autoridades Portuarias, éstas percibirán las correspondientes tarifas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.
2. Cuando los servicios de practicaje se presten de forma indirecta, sus tarifas máximas se ajustarán a lo establecido en el artículo 72 de la presente Ley y en el correspondiente contrato de prestación del servicio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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