Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 106. Reglamento de servicio y policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998.
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Artículo 106. Reglamento de servicio y policía.
1. Las El ente público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las Autoridades Portuarias elaborarán, con e informe de la Capitanía Marítima, un reglamento Dirección General de servicio la Marina Mercante, el Reglamento General de Servicio y policía del puerto Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos operaciones. El Reglamento incluirá como anexo un modelo de ordenanzas portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del Estado para su elevación, acompañado Reglamento General y del correspondiente modelo de Ordenanzas portuarias.
El informe al Ministerio de Obras Públicas la Dirección General de la Marina Mercante será vinculante en cuanto se refiere a la seguridad de los buques y Transportes para su aprobación. de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones ubicadas en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2. El reglamento modelo de ordenanzas recogerá las normas del Reglamento de aplicación general a todos los puertos, los puntos o materias que podrán ser regulados por la correspondiente Autoridad Portuaria, conforme a los criterios o principios que en él se refiere concreten y aquellos otros de libre regulación por las mismas, sin perjuicio en defecto de ésta de la aplicación supletoria del Reglamento.
3. Las Autoridades Portuarias, con informe vinculante de la Capitanía marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, elaborarán y aprobarán las Ordenanzas del puerto previa comprobación de su conformidad con el párrafo anterior, Reglamento General por parte del ente público Puertos del Estado.
4. Tanto el Reglamento General de Servicio y Policía como las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobado, deberá publicarse aprobadas, en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


