Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 21. Ampliación o modificación de puertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1998 y la del 27 de febrero de 2004.
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Artículo 21. Ampliación o modificación de puertos.
1. La realización de nuevas obras de infraestructura y la ampliación de los puertos estatales existentes, exigirá la redacción y aprobación del correspondiente proyecto y estudios complementarios por la Autoridad Portuaria competente o, en su caso, por Puertos del Estado.
2. Los Dichos proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos estatales deberán incluir un estudio de impacto ambiental y se sujetarán someterán al procedimiento de declaración evaluación de impacto ambiental cuando por ello sea exigible en aplicación de la importancia legislación específica.
La Administración competente en materia de pesca emitirá informe previo a la actuación sean susceptibles aprobación de modificar obras nuevas o alterar, de forma notable, el medio ambiente. modificación de las existentes, cuando éstas supongan la construcción de nuevos diques o escolleras fuera de la zona interior de las aguas del puerto.
3. 2. Para la modificación o ampliación de puertos, puertos podrán realizarse obras de dragado o y de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, disposición final o aislamiento protector no den origen a procesos de contaminación que superen los niveles exigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marinas. marítimas.
4. Los dragados para la obtención Las obras de materiales que dragado se realicen fuera de la zona interior de las aguas del puerto, con destino ajustarán a rellenos portuarios, deberán ser autorizados por la Autoridad Portuaria, previo informe de la Capitanía Marítima y lo previsto en el artículo 131 de la Dirección General de Costas. Ley de
Los vertidos de productos procedentes de obras portuariasdragado deberán ser autorizadas por la Autoridad Marítima, previo informe Régimen Económico y de la Dirección General Prestación de Costas. Servicios de los
Ambas solicitudes deberán ir acompañadasinformes, análisis o estudios necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante Puertos de los vertidos. Interés General.
5. La Administración competente en materia de pesca emitirá informe previo al otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior, y a la aprobación de Las obras nuevas o de modificación de las existentes, cuando éstas supongan la construcción de nuevos diques o escolleras fuera relleno en el dominio público portuario requerirán autorización de la zona interior de las aguas del puerto. Autoridad Portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-6334 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


