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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 22. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
1. La aprobación técnica de los proyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. A tal efecto, en cada proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados no incluidos en el dominio público portuario, con su descripción material.
2. Asimismo, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente por la autoridad competente para la aprobación del proyecto original, con los mismos requisitos señalados en el número anterior.
3. En los puertos de competencia estatal corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por obras de las Autoridades Portuarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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