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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 23. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Gestión global e individual. Gestión.
La Administración del Estado asume En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia, desarrollándose la misma competencia en el ámbito régimen de cada puerto por la respectiva Autoridad Portuaria autonomía y correspondiendo a Puertos del Estado, la coordinación y el control de eficiencia eficacia del sistema portuario a Puertos del Estado. portuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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