Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 25. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 25. Objetivos generales. Competencias.
A Puertos del Estado se le encomiendan los corresponden las siguientes objetivos generales, competencias, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Fomento:
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal. estatal,
b) La mejora permanente de la eficiencia de la actividad portuaria, así como la obtención de la mayor rentabilidad global de los activos asignados al conjunto del sistema portuariosin perjuicio del principio de autonomía de gestión de las Autoridades Portuarias. en los términos previstos en esta Ley.
c) b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en el ámbito portuario los espacios portuarios y con los modos de transporte que operan en los puertos el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
d) El fomento de actividades relacionadas con el tráfico portuario, dentro de su competencia. c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos.
e)
f) d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.
La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Fomento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


