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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 26. Funciones.

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Artículo 26. Funciones.
1. Para el cumplimiento ejercicio de los objetivos generales a que se refiere las competencias atribuidas por el artículo anterior, corresponden a Puertos del Estado las siguientes funciones:
a) Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal y estatal, así como los generales de gestión de las Autoridades Portuarias, a través de los planes de empresa que se acuerden con éstas, en el marco fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Fomento.
b) Asegurar la eficiencia del funcionamiento del sistema portuario, fundamentalmente a través del establecimiento, para éste, Los referidos planes deberán comprender, como mínimo, un diagnóstico de directrices económicas y situación, las previsiones de tráfico portuario, las previsiones económico financieras, los objetivos de gestión y la coordinación programación de las inversiones.
Cuando una Autoridad Portuaria considere necesario establecer unos objetivos con horizonte temporal superior a cuatro años, deberá formular un plan a tal fin que deberá ser acordado igualmente con Puertos del Estado.
b) Aprobar
la actuación programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de la aprobación los planes de sus Planes Directores empresa acordados con éstas, y de la consolidación de sus contabilidades y presupuestos.
c) Aprobar, con carácter previo, la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, determinando, Proponer, en su caso, la distribución de para su inclusión en los medios financieros complementarios necesarios Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones que pudieran asignarse en los mismos para la ejecución y desarrollo inversiones en obras e infraestructuras de las citadas inversiones. Asimismo, el Ente público Puertos del Estado podrá recabar la aprobación técnica de Autoridades Portuarias.
d) Informar técnicamente
los proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico.
d) Fijar los criterios reguladores de las relaciones económicas y comerciales de las Autoridades Portuarias entre sí, y
económico, con Puertos del Estado, mediante la determinación de carácter previo a su aprobación por las aportaciones al Ente público y al fondo de financiación interportuario. Autoridades Portuarias.
e) Definir los criterios técnicos y económicos para la aplicación de las disposiciones generales en materia de seguridad, tarifas, obras y adquisiciones,explotación de los servicios portuarios, concesiones obras y autorizaciones sobre el espacio portuario, adquisiciones y de relaciones económicas y comerciales con los usuarios.
Las actuaciones en materia de seguridad se realizarán en colaboración con el Ministerio del Interior. Interior y, cuando proceda, con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
f) El Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, dentro de las directrices que, en el marco de su política los planes de transportes, establezca el Ministerio empresa definidos en la letra a) de Obras Públicas y Transportes. este apartado.
g) Autorizar la participación de las autoridades portuarias Autoridades Portuarias en sociedades mercantiles, cuyo objeto social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando no concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q), siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización corresponderá al Ministerio Consejo de Obras Públicas y Transportes. Ministros.
h) Definir la política general de recursos humanos y costes de personal y velar por su ejecución.
i) Establecer
Establecer, para las Autoridades Portuarias que así lo soliciten, los criterios generales a aplicar en para la contratación negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal directivo a través de un convenio marco, sin perjuicio de lo establecido en las Autoridades Portuarias. normas presupuestarias.
j) Establecer i) Proponer estrategias y definir criterios de actuación sobre recursos humanos para el conjunto de las sociedades estatales de estiba y desestiba, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asuntos Sociales, cuando ello resulte preciso para el desarrollo de este servicio.
k) j) La planificación, normalización, inspección y control del funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la prestación de los que no se atribuyan a las Autoridades Portuarias.
l) k) Ostentar la representación de la Administración General del Estado en materia portuaria y de señalización marítima, en organismos y comisiones internacionales internacionales, cuando no sea asumida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Fomento, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
m) Coordinar l) Impulsar medidas para la coordinación de la política comercial de las Autoridades Portuarias, en especial en su vertiente internacional, dentro del principio de autonomía de gestión de los puertos. puertos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
n) Informar m) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Fomento, previos los trámites establecidos en el reglamento de policía de cada puerto, a propuesta artículo 106, el Reglamento General de la correspondiente Autoridad Portuaria, Servicio y previo informe vinculante Policía de los puertos, e informar sobre la respectiva Capitanía Marítima conformidad de las Ordenanzas portuarias al modelo de Ordenanzas incluido en cuanto se refiere a la seguridad dicho Reglamento.
n) Impulsar las actuaciones
de los buques y diferentes órganos de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones ubicadas en las aguas situadas Administración General del Estado con competencias en zonas materia de intermodalidad, logística y transporte combinado en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. los puertos de interés general.
ñ) Coordinar Proponer políticas de innovación tecnológica y de formación para los criterios gestores y responsables en el ámbito portuario.
o) Establecer recomendaciones en determinadas materias para la fijación
de imposición objetivos y líneas de sanciones por actuación de los puertos de interés general, facilitando, asimismo, el intercambio de información entre éstos.
p) Elaborar
las infracciones definidas en esta Ley estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el sistema portuario.
2. En cumplimiento de estas funciones, Puertos del Estado elaborará anualmente un informe relativo a la ejecución de la política portuaria,
que pudieran cometerse comprenderá el análisis de la gestión desarrollada en los puertos de interés general, y que corresponda sancionar remitirá al Ministerio de Fomento que lo elevará a las Cortes Generales. Las Autoridades Portuarias.
o) Cualesquiera otras
Portuarias suministrarán a dicho ente público la información que sean necesarias les sea requerida.
Asimismo, como consecuencia de dicha información, Puertos del Estado podrá establecer directrices técnicas, económicas y financieras
para el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados. conjunto del sistema portuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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