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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 28. Consejo Rector: Composición y funciones.

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Artículo 28. Consejo Rector: Composición y funciones.
1. El Consejo Rector está estará integrado por el Presidente del Ente, que lo será del Consejo, y por un mínimo de cinco doce y un máximo de quince miembros miembros, designados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Fomento.
2. El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá al mismo a sus reuniones con voz voz, pero sin voto.
3. Los nombramientos de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años renovables, salvo que se produzca su cese.
2. 4. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesaria necesario tal otorgamiento.
b) Aprobar la organización del Ente ente y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.
c) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo que se refiere Rector, con sujeción a convocatorias, reuniones, constitución, adopción lo establecido en el apartado 6 de acuerdos, este artículo, su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo y régimen económico de éste. Consejo.
d) Nombrar y separar a los Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias y al personal personas directivo del Ente público, ente público y aprobar el su régimen retributivo de dicho personal, retributivo, a propuesta del Presidente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.
e) Aprobar
aprobar las necesidades de personal y sus modificaciones, del ente público, así como sus modificaciones y los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.
f) e) Acordar los presupuestos anuales del Ente ente y su programa de actuación, inversiones y financiación.
g) f) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual del Ente ente público, el plan de Empresa empresa y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento. El resto de los resultados, deducido este porcentaje, se ingresará en el Tesoro.
h) g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten del programa de actuación, inversiones y financiación, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles.
i) h) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.
j) i) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.
k) j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
l) k) Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado, que serán desafectados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
m) Ejercer las demás funciones de Puertos del Estado establecidas en el artículo 26 no atribuidas al Presidente y no reseñadas en los apartados anteriores.
Fomento.
3. 5. Las funciones que le correspondan y que impliquen el ejercicio de la autoridad de la Administración serán indelegables.
6. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones el Presidente y el Secretario, y la mitad al menos de sus miembros. La representación de los miembros del Consejo sólo será válida si se confiere por escrito, para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Presidente.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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