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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 30. Régimen económico.

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Artículo 30. Régimen económico.
Los recursos de Puertos del Estado estarán integrados por:
a) Las aportaciones de las Autoridades Portuarias.
b) Los asignados en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.
c) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.
d) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.
e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro que le sea atribuido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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