Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 30. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
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Artículo 30. Régimen económico.
Los recursos de Puertos del Estado estarán integrados por: (Derogado)
a) Las aportaciones de las Autoridades Portuarias.
b) Los asignados en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.
c) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.
d) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.
e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro que le sea atribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


