Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 40. Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (306 palabras). Subrayado: lo que se añadió (678 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones.
1. El Consejo de Administración está estará integrado por el los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Entidad, entidad, que lo será del Consejo, un Vicepresidente, Consejo.
b) Dos miembros natos, que serán el Director Técnico Capitán marítimo y un mínimo el Director.
c) Un número de diez Vocales comprendido entre 15 y un máximo 22, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de veinte Vocales, nombrados Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.
2. La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los Vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:
La Administración General del Estado estará representada, además de por el Consejo Rector Capitán Marítimo, por cuatro de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.
En todo caso, se garantizará al menos Los municipios en cuyo término está localizada la presencia de un representante zona de la Comunidad Autónoma y otro servicio del conjunto puerto tendrán una representación del 14 por 100 del total de los Ayuntamientos en miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que se sitúa den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio servicio.
El 24 por 100 del puerto, total de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones empresariales y de las centrales sindicales más representativas, y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
El resto de los Vocales serán designados en representación de la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.
La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las respectivas instituciones Administraciones públicas y organismos, debiendo quedar asegurada la mayoría absoluta entidades y organismos representados en el Consejo de los representantes elegidos libremente Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos de Estado.
Los nombramientos de los Vocales del Consejo Rector de Puertos Administración a que se refiere la letra c), tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
La separación de los Vocales del Estado. Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquéllos representen.
3. El Consejo designará, designará a propuesta del Presidente, un Secretario que, Secretario, que si no fuera miembro del Consejo, de aquél, asistirá al mismo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. 4. No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o Empresas empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria Portuaria, salvo que ostenten ostente un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal estatal, autonómico o autonómico. local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en Empresas empresas o Entidades entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades entidades o Corporaciones corporaciones de Derecho Público público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal estatal, autonómico o autonómico. local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de Empresas, Entidades empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal estatal, autonómico o autonómico. local.
d) Los que se hallen incursos en algunos de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, o de incompatibilidad, con arreglo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al personal al servicio de las Administraciones Públicas. legislación aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
3. 5. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Conferir Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
b) c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la propuesta de organización de la Entidad entidad y sus modificaciones para su elevación a Puertos del Estado. modificaciones.
c) d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, tales como constitución, convocatorias, reuniones, adoción de acuerdos, su régimen económico y funciones del Secretario. Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
d) e) Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, sin perjuicio de lo establecido en definir la normativa laboral o presupuestaria. política general de
e) Aprobar las necesidadespersonal recursos humanos de la Entidad entidad y sus modificaciones, así como establecer los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo negociación colectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 las condiciones de esta Ley, trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.
f) Aprobar los anteproyectos proyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación, inversiones y financiación, así como su remisión a Puertos del Estado. Estado para su tramitación.
g) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad, entidad, el plan de Empresa empresa acordado con Puertos del Estado y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la Entidad. entidad.
h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
i) Aprobar técnicamente, previo informe del Director técnico, los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. Ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director.
j) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
k) Proponer Fijar los objetivos de gestión anuales, que deberán ajustarse a en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado y ser aprobados por este Ente público. para el conjunto del sistema.
l) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Ente ente público.
m) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
n) Fijar, en su caso, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Fijar las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria. Portuaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.
ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, y recaudar los cánones por ocupación del dominio público o por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la zona de servicio del puerto, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tal como se prevé lo establecido en el artículo 69.3, con las directrices que establezca Puertos del Estado y, en su caso, con los pliegos 69 y 69 bis de condiciones generales que apruebe dicho Ministerio. esta Ley.
o) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
p) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.
q) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
r) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
r) s) Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.
t) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
4. 6. Las funciones que le correspondan y que impliquen el ejercicio de la autoridad de la Administración serán indelegables.
5. Los nombramientos de los miembros del 7. Para que el Consejo de Administración tendrán una duración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de cuatro años, siendo renovables. la totalidad de
6. Sin perjuiciolo dispuesto sus miembros y, en todo caso, el apartado anterior, Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión.
Los acuerdos del Consejo de Administración podrán ser destituidos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector de Puertos Administración. El Presidente del Estado, a propuesta, en Consejo dirimirá los empates con su caso, voto de la institución u organismo correspondiente. calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


