Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 41. Presidente: Nombramiento y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998.
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Artículo 41. Presidente: Nombramiento y funciones.
1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el Ministro órgano competente de Obras Públicas la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Transportes. Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación será publicada en el correspondiente Diario Oficial, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento, quien, a su vez, dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente lo será podrá serlo también del Consejo de Administración de las sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos incluidos en el ámbito competencial de la Entidad entidad correspondiente, pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación de sobre incompatibilidades.
2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dilucidando sus empates con su voto deliberaciones.
La convocatoria podrá tener lugar de calidad. oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c) Dirigir Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad y controlar el desarrollo de su actividad. entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y la ejecución de los acuerdos tomados adoptados por su el Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración el plan de empresa, con los anteproyectos objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales para su aprobación. anuales.
f) Proponer al Consejo de Administración los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad en todos los ámbitos de su competencia. Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director
g)Técnico o el responsable financiero de la Autoridad Portuaria, los pagos o movimientos de fondos.
h) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la Entidad. g) Ejercer las facultades
i)especiales que el Consejo delegue en él expresamente. de Administración le delegue.
j) h) Las demás facultades que le atribuya atribuye la presente Ley.
3. Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


