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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 42. Vicepresidente: Designación y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Vicepresidente: Designación y funciones.
1. Será Vicepresidente del El Consejo de Administración el Capitán Marítimo Administración, a que se refiere el artículo 88 propuesta de esta Ley.
Cuando la Autoridad Portuaria gestione varios puertos, el
su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo recaerá ni en el Capitán Marítimo que determine la Dirección General de la Marina Mercante. Director ni en el Secretario.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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