Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 43. Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 19 de enero de 1998.
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Artículo 43. Director técnico.
1. El Director técnico será nombrado y separado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con la mayoría señalada en el apartado 7 del artículo 40, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión portuaria.
La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado con, al menos, una antelación de tres días hábiles a propuesta del Presidente su elevación al Consejo de la Autoridad Portuaria. Administración.
2. Corresponden al Director técnico las siguientes funciones:
a) La dirección técnica del puerto y la gestión ordinaria de la Entidad entidad y de sus servicios servicios, con los contenidos arreglo a las directrices generales que se deriven del organigrama funcional reciba de cada los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, que deberá ser aprobado por Puertos del Estado a propuesta del así como la elevación al Presidente de aquélla, y con sujeción a los criterios y directrices del Consejo la propuesta de Administración o la estructura orgánica de su Presidente. la entidad.
b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por la Autoridad Portuaria cuando aquélla sea preceptiva Portuaria.
d) La elaboración y no corresponda otorgarla sometimiento al Consejo Presidente para su consideración y decisión de Administración, los objetivos de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, i), del artículo 40, gestión y criterios de la presente Ley, o no sea recabada esta función por Puertos del Estado por actuación de la cuantía o características técnicas del proyecto. entidad, de los
d) La direccióndiferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversiones, financiación y eficiencia cuentas anuales, así como de los mismos, con arreglo a las directrices generales que reciba del Consejo necesidades de Administración o del Presidente. personal de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


