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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 47. Fondo de Financiación y Solidaridad.

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Artículo 47. Fondo de financiación.
1. Las Autoridades Portuarias contribuirán a la creación y sostenimiento de un fondo de financiación de inversiones portuarias, que será gestionado por Puertos del Estado, que no actuará como intermediario financiero,
Financiación y cuya finalidad será contribuir a la financiación de los planes de inversión de las distintas Autoridades Portuarias. Solidaridad.
2. Las aportaciones al 1. El Fondo de Financiación Interportuario de cada una de y Solidaridad estará constituido por las Autoridades Portuarias, cantidades que tendrán carácter reintegrable, así como voluntariamente las tasas Autoridades Portuarias con excedentes de tesorería pongan a disposición de otras, con el interés activas y pasivas para su utilización, se determinarán y distribuirán por Puertos del Estado, teniendo que en cuenta la disponibilidad de recursos de cada una caso se fije de acuerdo con las Autoridades Portuarias y sus necesidades de inversión y financieras.
3. La distribución
condiciones del fondo de financiación de inversiones podrá ser modificada por mercado.
2.
Puertos del Estado deberá autorizar previamente las anteriores operaciones, a lo largo del ejercicio económico fin de acuerdo con que la evolución de los resultados utilización del Fondo no suponga beneficios económicos y las necesidades de inversión y financieras o transferencias de cada una créditos sin contraprestación, ni implique cualquier otra medida que dificulte o distorsione la libre competencia entre los puertos de las Autoridades Portuarias. interés general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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