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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 47. Fondo de Financiación y Solidaridad.

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Artículo 47. Fondo de Financiación y Solidaridad.
1. El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las cantidades que voluntariamente los organismos públicos portuarios con excedentes de tesorería pongan a disposición de otras, con el interés que en cada caso se fije de acuerdo con las condiciones del mercado.
2. Puertos del Estado deberá autorizar previamente las anteriores operaciones, a fin de que la utilización del Fondo no suponga beneficios económicos o transferencias de créditos sin contraprestación, ni implique cualquier otra medida que dificulte o distorsione la libre competencia entre los puertos de interés general.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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