Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 52. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
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Artículo 52. Régimen de personal.
1. El personal de las Autoridades Portuarias quedará vinculado a éstas por una relación sujeta a las normas del Derecho laboral o privado que le sean de aplicación. (Derogado)
2. La selección del personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción el personal directivo o de confianza, mediante convocatoria pública.
3. Su régimen de retribuciones e incompatibilidades se ajustará al establecido con carácter general para el personal de las Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


