LexTotal

Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 57. Ambito de exigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Ambito de exigencia.
1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a previa autorización de la Autoridad Portuaria.
2. Las autorizaciones sólo podrán otorgarse para instalaciones o actividades que no se opongan a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible «inter vivos», salvo las autorizaciones de ocupación de dominio público para los supuestos de vertidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →