Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 64. Actos de disposición o gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 64. Actos de disposición o gravamen.
1. Las concesiones podrán transmitirse por actos «inter vivos» previa autorización de la Autoridad Portuaria, que podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Derogado)
2. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada por la Autoridad Portuaria concedente.
3. En los supuestos de adjudicación de la concesión mediante remate judicial, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que aquélla tenga conocimiento de la adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


