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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 69 ter. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1998 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69 ter. Exenciones.
1. Estarán exentos del pago del canon los órganos y entidades de las Administraciones públicas que lleven a cabo actividades de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.
2. Se encontrará exenta del abono del canon la Cruz Roja Española respecto a las actividades propias que tiene encomendada esta institución.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer

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