Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 69 ter. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1998 y la del 27 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 69 ter. Exenciones.
1. Estarán exentos del pago del canon los órganos y entidades de las Administraciones públicas que lleven a cabo actividades de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional. (Derogado)
2. Se encontrará exenta del abono del canon la Cruz Roja Española respecto a las actividades propias que tiene encomendada esta institución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1998 | BOE-A-1997-27988 | Leer |


