Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 95. Régimen de personal.
Artículo 95. Régimen de personal.
El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.


