Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.
Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las referencias que la legislación anterior hace a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, deberán entenderse hechas a las Capitanías Marítimas o Capitanes Marítimos a que se refiere el artículo 88.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


