Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional undécima.
En la determinación de las tarifas por servicios portuarios a que se refiere el artículo 70 de la presente Ley se tendrá en cuenta, en lo que afecta a los puertos de Baleares, Ceuta y Melilla, sus especiales condiciones de alejamiento o insularidad. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
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