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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional vigésimocuarta. Tasa portuaria de seguridad al pasaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (293 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésimocuarta. Tasa portuaria de seguridad al pasaje.
Uno. Se crea la tasa portuaria de seguridad al pasaje, que se regirá por la presente Ley, por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación en los recintos portuarios de los servicios de inspección y control de pasajeros, equipajes y vehículos en régimen de pasaje, así como vehículos de carga y sus conductores cuando viajen en buques mixtos de carga y pasaje.
Tres. Estarán obligados al pago de la tasa, en su condición de sujetos pasivos, el consignatario del buque o, en su defecto, el naviero del buque en el que viajen los pasajeros y vehículos. Cuando el buque estuviera consignado será responsable solidario el naviero del buque.
Cuatro. La tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito por el puerto de los pasajeros y, en su caso, de los vehículos.
Cinco. La cuantía de esta tasa será la siguiente:
Concepto
·
Cuantía unitaria/ euros
·
A) Pasajeros:
·
·
1. En régimen de crucero
·
1
·
2. En régimen de transporte
·
0,2
·
B) Vehículos:
·
·
1. En régimen de pasaje:
·
·
I. Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas
·
0,2
·
II. Coches turismos y demás vehículos automóviles
·
1
·
II. Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo
·
2
·
2. En régimen de carga
·
2
·
Seis. El importe de la tasa será liquidado y gestionado por la correspondiente Autoridad Portuaria y formará parte de los ingresos de cada una de ellas.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer

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