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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición transitoria primera. Régimen económico de prestación de servicios y ocupación de bienes.

Disposición transitoria primera. Régimen económico de prestación de servicios y ocupación de bienes.

1. Las autoridades portuarias percibirán por los servicios portuarios que presten las contraprestaciones que los Organismos o Entidades cuyas funciones asumen vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta Ley. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en la misma. Sin perjuicio de ello, las citadas contraprestaciones tendrán la condición de precios privados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los cánones por ocupación del dominio público se considerarán ingresos propios de la respectiva autoridad portuaria.

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