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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición transitoria sexta. Procedimientos aplicables.

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Disposición transitoria sexta. Procedimientos aplicables.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, en el ámbito portuario y siempre que no se oponga a lo previsto en ella, la tramitación de los expedientes de otorgamiento de concesiones y autorizaciones y de imposición de sanciones se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de costas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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