Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria sexta. Procedimientos aplicables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 27 de febrero de 2004.
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Disposición transitoria sexta. Procedimientos aplicables.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, en el ámbito portuario y siempre que no se oponga a lo previsto en ella, la tramitación de los expedientes de otorgamiento de concesiones y autorizaciones y de imposición de sanciones se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de costas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
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