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Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Artículo 17. La formación continuada.

Artículo 17. La formación continuada.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en colaboración con el de Enseñanza, las universidades catalanas, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y la Sociedad Catalana de Ciencias Médicas, arbitrará el sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos que permita un servicio adecuado a la población.

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