Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.
Artículo 21. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1992 y la del 10 de enero de 2002.
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Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el numero de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos y según se trate de oficinas de farmacia, de establecimientos de distribución o de laboratorios productores.
2. a) Infracciones leves:
Grado mínimo: hasta 100.000 pesetas. 601,01 euros.
Grado medio: de 101.001 a 300.000 pesetas. 601,02 hasta 1.803,04 euros.
Grado máximo: de 300.001 a 500.000 pesetas. 1.803,05 hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: de 500.001 3.005,07 hasta a 1.150.000 pesetas. 6.911,64 euros.
Grado medio: de 1.150.001 9.015,19 hasta a 1.800.000 pesetas. 10.818,22 euros.
Grado máximo: de 1.800.001 10.818,23 hasta a 2.500.000, 15.025,30 euros, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: de 2.500.001 15.025,31 hasta a 35.000.000 ptas. 210.354,24 euros.
Grado medio: de 35.000.001 210.354,25 hasta a 67.500.000 ptas. 405.683,17 euros.
Grado máximo: de 67.500.001 405.683,18 hasta a 100.000.000 601.012,10 euros pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
3. El Gobierno de la Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.001 pesetas. 210.354,24 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Servicio Catalán de la Salud competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves y a las graves y muy graves hasta 35.000.000 de pesetas. 210.354,25 euros.
4. El Gobierno de la Generalitat puede actualizar mediante decreto las cuantías señaladas anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


