Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.
Artículo 23. Prescripción.
Artículo 23. Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescriben al año; las calificadas como graves a los dos años, y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpe desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.


