Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.
Artículo 4. Presencia del Farmacéutico.
Artículo 4. Presencia del Farmacéutico.
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de un Farmacéutico como mínimo, debidamente colegiado, es un requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ley.
2. Los farmacéuticos que presten servicios en la oficina de farmacia deben llevar un distintivo que les identifique como técnicos responsables de la actuación farmacéutica del establecimiento.


