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Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

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Artículo 7. Procedimiento de autorización.
1. El procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia se ajustará debe ajustarse a lo dispuesto en que dispone el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo generales y a lo que se establezca ulteriormente, reglamentariamente, mediante reglamento, sobre esta materia.
2. El procedimiento puede iniciarse:
a) A petición de uno o más farmacéuticos.
b) A petición de los órganos de gobierno de la comarca, del municipio o de los municipios que puedan resultar sus beneficiarios.
c) De oficio, por el parte del Departamento de Sanidad y Seguridad Social Salud o por el Colegio Oficial correspondiente colegio oficial de Farmacéuticos correspondiente. farmacéuticos.
3. Se fijará Debe fijarse por reglamento un baremo atendiendo a criterios profesionales y académicos para académicos, que debe aplicarse en el supuesto a sólo cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de más de un farmacéutico o farmacéutica y hayan presentado la solicitud en el mismo día, y en los casos b) supuestos b y c). c. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de uno o más farmacéuticos tienen prioridad los que de un farmacéutico o farmacéutica y no han presentado la primera solicitud. solicitud en el mismo día, debe aplicarse el principio de prioridad temporal en la presentación de las solicitudes.
4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento, ni los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica en los cuales que se solicite la nueva instalación.
5. Por reglamento se pueden establecer establecerse las medidas cautelares oportunas a fin de para evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia o la apertura de oficinas de farmacia ya autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 BOE-A-2006-1771 Leer Qué cambió
28 de enero de 1992 Texto original Leer

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