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Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria prevista en el artículo 2.º de la presente Ley, pueden suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.

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