Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
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Artículo 103. Revisión Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Podrán ser anulados por la Administración, a iniciativa propia o a solicitud del interesado, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos declarativos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de derechos cuando concurran las siguientes circunstancias: esta Ley, a fin de
a) Que dichos actos infrinjan gravemente normasrango legal o reglamentario. proceder a su ulterior impugnación ante el
b) Queprocedimiento de revisión se inicie antes orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que fueron dictados. se dictó el acto administrativo y exigirá la
2. En los demás casos, la anulación de los actos declarativos de derechos requerirádeclaración previa audiencia de lesividad para cuantos aparezcan como interesados en el interés público y la ulterior impugnación ante mismo, en los términos establecidos por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. artículo 84 de esta Ley.
3. Si Transcurrido el acto proviniera plazo de tres meses desde la Administración General iniciación del Estado, procedimiento sin que se hubiera declarado la declaración de lesividad se realizará mediante Orden ministerial del Departamento autor del acto administrativo, o bien mediante acuerdo del Consejo de Ministros; cuando su norma de creación así lo determine, producirá la declaración se realizará por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. La declaración de lesividad deberá adoptarse en el plazo de cuatro años desde que se dictó Si el acto administrativo proviniera de referencia. las entidades que
6. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se podrá entenderésta es contraria a integran la revisión del acto. La eficacia Administración Local, la declaración de tal resolución presunta lesividad se regirá adoptará por lo dispuesto el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el artículo 44 órgano colegiado superior de la presente Ley. entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1999 | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


