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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105. Revocación de actos. actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los actos de gravamen, gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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