LexTotal

Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 110. Interposición de recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Interposición de recurso.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. La interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →