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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 110. Interposición de recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Interposición de recurso.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, personal del lugar que se señale a efectos de notificaciones. mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha e fecha, firma del recurrente, identificación personal del recurrente. medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas exigidas, en su caso caso, por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. (Derogado). Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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