Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 114. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 114. Objeto y plazo. Objeto.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes de la Autoridad del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente presidente de los mismos.
2. El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse Si el recurso se hubiera interpuesto ante el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en su caso, el plazo de la procedencia diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del recurso extraordinario expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de revisión. lo previsto en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


