Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 115. Plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
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Artículo 115. Motivos. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos alzada será de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y 63 se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la presente Ley. resolución será firme a todos los efectos.
2. Los vicios El plazo máximo para dictar y defectos notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que hagan anulable recaiga resolución, se podrá entender desestimado el acto recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1)
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no podrán ser alegados por los causantes cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los mismos. casos establecidos en el artículo 118.1.
(1) Téngase en cuenta que la remisión al art. 43.2, segundo párrafo, se entiende hecha al art. 43.1, segundo párrafo, tras la modificación del art. 43 efectuada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


