Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 116. Objeto y naturaleza
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 116. Interposición. Objeto y naturaleza
1. El recurso podrá interponerse Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el órgano competente para resolverlo. orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Si el recurso No se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
3. El titular del órganodictó el acto recurrido será responsable directo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del cumplimiento recurso de lo previsto en el párrafo anterior. reposición interpuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


