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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 116. Objeto y naturaleza

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Interposición. Objeto y naturaleza
1. El recurso podrá interponerse Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el órgano competente para resolverlo. orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Si el recurso No se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
3. El titular del órgano
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que dictó el acto recurrido será responsable directo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del cumplimiento recurso de lo previsto en el párrafo anterior. reposición interpuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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