Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 117. Plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Artículo 117. Resolución presunta. Plazos.
Transcurridos tres meses desde 1. El plazo para la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se podrá entender desestimado, salvo en contará, para el supuesto previsto solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el artículo 43.3, b), acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y quedará expedita notificar la vía procedente. resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


